El Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles urbanos y rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos y rústicos.
La importancia socieconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos de forma evidente, ya que del desarrollo de sus funciones como gestor, gerente, asesor, mediador, secretario, contable y representante inmobiliario, la convivencia entre los vecinos e inquilinos ganan de forma directa, practica y cotidiana, una mejor calidad de vida
Cualquier persona o entidad jurídica utiliza los servicios de un profesional para resolver los problemas y supervisar las tareas que son de su competencia y que escapan al control, conocimiento, especialización y titulación del que contrata. Naturalmente la contraprestación son el pago de unos honorarios ajustados al nivel de servicios prestados por el profesional.
Estos servicios profesionales muchas veces no son apreciados por los contratantes y, sin embargo, se tiene en consideración la contraprestación económica, quizás porque en el caso concreto de los Administradores de Fincas la prestación de servicios se realiza de forma colectiva, sobre todo en el caso de las comunidades de propietarios, y parece que se diluye entre todos los vecinos, no dándose cuenta de que manera tangible afecta y se beneficia el propietario de forma individual.